Circular 3/1998, de 27 de enero, del Banco de España

Circular 3/1998, de 27 de enero, del Banco de España

Circular 3/1998, de 27 de enero, del Banco de España. Sociedades y servicios de tasación homologados. Información a rendir al Banco de España (BOE de 13 de febrero)

El artículo 43 bis de la Ley 26/1988, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, asigna al Banco de España el control e inspección de la aplicación de la Ley 2/1981, sobre regulación del mercado hipotecario, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Las letras a) y b) del artículo 15.1 del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre el régimen jurídico de homologación de las sociedades y servicios de tasación, atribuyen específicamente al Banco de España la vigilancia del cumplimiento por estas sociedades o servicios de los requisitos para obtener y conservar la homologación, y de las restantes obligaciones que resultan exigibles para que las valoraciones de bienes inmuebles que realicen puedan surtir efecto en el mercado hipotecario o en aquellos casos requeridos por las normas que rigen a las entidades de crédito.

El artículo 15.3 de este mismo Real Decreto habilita al Banco de España para solicitar de forma individual o general de estas sociedades o servicios la información adecuada para el ejercicio de sus competencias, entre las que cabe destacar las supervisoras antes citadas y las de formación de estadísticas relacionadas con sus funciones.

Orden ECC/371/2013, de 4 de marzo

Orden ECC/371/2013, de 4 de marzo

Orden ECC/371/2013, de 4 de marzo, por la que se modifica la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras. (BOE de 8 de marzo de 2013)

Considerando el contexto actual de crisis que ha afectado de forma especialmente relevante al sector inmobiliario, resulta necesario garantizar que la información sobre el valor razonable de los inmuebles de que son titulares las entidades aseguradoras no quede desactualizado, pudiendo incidir negativamente en su situación patrimonial.

Por ello, mediante la modificación que esta orden acomete en la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, se acorta, de tres a dos años, el plazo previsto para la revisión de las tasaciones de los inmuebles que están obligadas a solicitar.

Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo

Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo

Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo. Régimen Jurídico de Homologación de los Servicios y Sociedades de Tasación (BOE de 13 de junio)

La Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, establece en su artículo séptimo que para que un crédito hipotecario pueda ser movilizado mediante la misión de los títulos regulados en dicha Ley, los bienes hipotecados deberán haber sido tasados por los servicios de tasación de las entidades de crédito o bien por otros servicios de tasación que cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.