Circular 7/2010, de 30 de noviembre, del Banco de España

Circular 7/2010, de 30 de noviembre, del Banco de España

Circular 7/2010, de 30 de noviembre, del Banco de España, a las entidades de crédito y sociedades y servicios de tasación homologados, sobre desarrollo de determinados aspectos del mercado hipotecario. (BOE de 6 de diciembre de 2010)

La aprobación de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre (que modificó ampliamente la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario), y del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, que desarrolla esta última Ley, ha supuesto una significativa actualización normativa de nuestro mercado hipotecario, con atribución al Banco de España de competencias técnicas sobre determinados extremos, a cuyo ejercicio se contrae la presente Circular.

Así, se establecen los datos esenciales del registro contable especial a que se refiere el artículo 21 del citado Real Decreto, que deberán incorporarse a las cuentas anuales de la entidad emisora, en virtud de la habilitación establecida en el apartado 6 de dichos artículo y norma.

Asimismo, en uso de la habilitación otorgada en el artículo 1 de la Orden de 31 de marzo de 1989, por la que se faculta al Banco de España para establecer y modificar las normas contables de las entidades de crédito, se especifica técnicamente el contenido mínimo de la nota de la memoria anual de actividades en la que se incluye la manifestación expresa del Consejo de Administración u órgano equivalente de la entidad de crédito en relación con la existencia de políticas y procedimientos expresos atinentes a sus actividades en el mercado hipotecario.

Finalmente, se incluyen también otros criterios técnicos de menor trascendencia en cuestiones relacionadas con la movilización de hipotecas que tengan, además, el aval de una entidad de crédito, y en orden al juicio que debe llevarse a cabo sobre la posible equivalencia de las garantías otorgadas sobre bienes inmuebles ubicados en otros países de la Unión Europea.

Circular 2/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España

Circular 2/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España

Circular 2/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España, a sociedades y servicios de tasación homologados, por la que se modifica la Circular 3/1998, de 27 de enero, a las sociedades y servicios de tasación homologados, sobre información a rendir al Banco de España (BOE de 31)

El propósito fundamental de la presente Circular es incorporar diversas mejoras técnicas en la información exigida a las sociedades de tasación. En primer lugar, se estandariza la información requerida sobre sus accionistas, de modo que se ajuste a las necesidades supervisoras y tenga cierta uniformidad en relación con la remitida al Banco de España por las restantes entidades supervisadas.

En segundo término, la Circular adapta los formatos del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias reservados a los cambios contables derivados de la entrada en vigor del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, y del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.

Por último, se adapta el régimen de presentación de la información en el Banco de España, que se hará, salvo casos excepcionales, por medios telemáticos, lo que redundará en una mayor simplicidad en el modo de envío y mayor facilidad de tratamiento de la información por parte del Banco de España.

Circular 3/1998, de 27 de enero, del Banco de España

Circular 3/1998, de 27 de enero, del Banco de España

Circular 3/1998, de 27 de enero, del Banco de España. Sociedades y servicios de tasación homologados. Información a rendir al Banco de España (BOE de 13 de febrero)

El artículo 43 bis de la Ley 26/1988, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, asigna al Banco de España el control e inspección de la aplicación de la Ley 2/1981, sobre regulación del mercado hipotecario, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Las letras a) y b) del artículo 15.1 del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre el régimen jurídico de homologación de las sociedades y servicios de tasación, atribuyen específicamente al Banco de España la vigilancia del cumplimiento por estas sociedades o servicios de los requisitos para obtener y conservar la homologación, y de las restantes obligaciones que resultan exigibles para que las valoraciones de bienes inmuebles que realicen puedan surtir efecto en el mercado hipotecario o en aquellos casos requeridos por las normas que rigen a las entidades de crédito.

El artículo 15.3 de este mismo Real Decreto habilita al Banco de España para solicitar de forma individual o general de estas sociedades o servicios la información adecuada para el ejercicio de sus competencias, entre las que cabe destacar las supervisoras antes citadas y las de formación de estadísticas relacionadas con sus funciones.

Orden ECC/371/2013, de 4 de marzo

Orden ECC/371/2013, de 4 de marzo

Orden ECC/371/2013, de 4 de marzo, por la que se modifica la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras. (BOE de 8 de marzo de 2013)

Considerando el contexto actual de crisis que ha afectado de forma especialmente relevante al sector inmobiliario, resulta necesario garantizar que la información sobre el valor razonable de los inmuebles de que son titulares las entidades aseguradoras no quede desactualizado, pudiendo incidir negativamente en su situación patrimonial.

Por ello, mediante la modificación que esta orden acomete en la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, se acorta, de tres a dos años, el plazo previsto para la revisión de las tasaciones de los inmuebles que están obligadas a solicitar.

Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo

Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo

Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo. Régimen Jurídico de Homologación de los Servicios y Sociedades de Tasación (BOE de 13 de junio)

La Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, establece en su artículo séptimo que para que un crédito hipotecario pueda ser movilizado mediante la misión de los títulos regulados en dicha Ley, los bienes hipotecados deberán haber sido tasados por los servicios de tasación de las entidades de crédito o bien por otros servicios de tasación que cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.