Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre

Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre

El texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que incluye los contenidos de la ley de Suelo de 2008 y los referidos al ámbito de la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas procedentes de la Ley 8/2013, entró en vigor el 31 de octubre de 2015, tras haber sido aprobado por el Consejo de Ministros.

Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. El artículo Uno, h) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delegó en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Española, autorizó al Gobierno para aprobar un texto refundido en el que se integrasen, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, la Ley de Suelo, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y los artículos 1 a 19, las disposiciones adicionales primera a cuarta, las disposiciones transitorias primera y segunda y las disposiciones finales duodécima y decimoctava; así como las disposiciones finales decimonovena y vigésima y la disposición derogatoria, de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. El plazo para la realización de dicho texto era de doce meses a partir de la entrada en vigor de la citada Ley 20/2014, que tuvo lugar el 31 de octubre de 2014.
Dicha tarea refundidora, que se afronta por medio de este texto legal, se plantea básicamente dos objetivos: de un lado aclarar, regularizar y armonizar la terminología y el contenido dispositivo de ambos textos legales, y de otro, estructurar y ordenar en una única disposición general los preceptos de diferente naturaleza y alcance que contienen aquéllos...

Circular 7/2010, de 30 de noviembre, del Banco de España

Circular 7/2010, de 30 de noviembre, del Banco de España

Circular 7/2010, de 30 de noviembre, del Banco de España, a las entidades de crédito y sociedades y servicios de tasación homologados, sobre desarrollo de determinados aspectos del mercado hipotecario. (BOE de 6 de diciembre de 2010)

La aprobación de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre (que modificó ampliamente la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario), y del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, que desarrolla esta última Ley, ha supuesto una significativa actualización normativa de nuestro mercado hipotecario, con atribución al Banco de España de competencias técnicas sobre determinados extremos, a cuyo ejercicio se contrae la presente Circular.

Así, se establecen los datos esenciales del registro contable especial a que se refiere el artículo 21 del citado Real Decreto, que deberán incorporarse a las cuentas anuales de la entidad emisora, en virtud de la habilitación establecida en el apartado 6 de dichos artículo y norma.

Asimismo, en uso de la habilitación otorgada en el artículo 1 de la Orden de 31 de marzo de 1989, por la que se faculta al Banco de España para establecer y modificar las normas contables de las entidades de crédito, se especifica técnicamente el contenido mínimo de la nota de la memoria anual de actividades en la que se incluye la manifestación expresa del Consejo de Administración u órgano equivalente de la entidad de crédito en relación con la existencia de políticas y procedimientos expresos atinentes a sus actividades en el mercado hipotecario.

Finalmente, se incluyen también otros criterios técnicos de menor trascendencia en cuestiones relacionadas con la movilización de hipotecas que tengan, además, el aval de una entidad de crédito, y en orden al juicio que debe llevarse a cabo sobre la posible equivalencia de las garantías otorgadas sobre bienes inmuebles ubicados en otros países de la Unión Europea.

Circular 2/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España

Circular 2/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España

Circular 2/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España, a sociedades y servicios de tasación homologados, por la que se modifica la Circular 3/1998, de 27 de enero, a las sociedades y servicios de tasación homologados, sobre información a rendir al Banco de España (BOE de 31)

El propósito fundamental de la presente Circular es incorporar diversas mejoras técnicas en la información exigida a las sociedades de tasación. En primer lugar, se estandariza la información requerida sobre sus accionistas, de modo que se ajuste a las necesidades supervisoras y tenga cierta uniformidad en relación con la remitida al Banco de España por las restantes entidades supervisadas.

En segundo término, la Circular adapta los formatos del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias reservados a los cambios contables derivados de la entrada en vigor del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, y del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.

Por último, se adapta el régimen de presentación de la información en el Banco de España, que se hará, salvo casos excepcionales, por medios telemáticos, lo que redundará en una mayor simplicidad en el modo de envío y mayor facilidad de tratamiento de la información por parte del Banco de España.