Plan de acción territorial de la infraestructura verde del litoral de la Comunidad Valeciana

Plan de acción territorial de la infraestructura verde del litoral de la Comunidad Valeciana

El pasado día 10/01/2017 se presentó el PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE LA INFRAESTRUCTURA VERDE DEL LITORIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. 

El Plan regula los suelos en situación básica de suelo rural de acuerdo a los siguientes ámbitos:

  • Ámbito estricto (suelos situados en la franja de 500 m2 desde el límite interior de la ribera del mar) y coincidente con el área de influencia de la legislación de costas
  • Ámbito ampliado (suelos hasta 1.000 m2 desde el límite interior de la ribera del mar)
  • Ámbito de conexión (hasta los 2.000 m2 desde el límite interior de la ribera del mar)

 Destacar que en el caso de suelos de gran valor del litoral, pero que tienen un programa de actuación aprobado, se les concede un periodo de cinco años desde la aprobación del Plan para que comiencen las obras de urbanización y otros cinco más para su culminación. En caso contrario, estos suelos se tendrán que adaptar al régimen y categorías de protección que se indican en el Plan de Acción Territorial.

 plan de accion territorial comunidad valenciana

Desde noviembre del 2015 hay suspensión de licencias en los suelos afectados (adjuntamos texto de la Publicación de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana):

Suspender, por el plazo de un año desde la fecha de la presente resolución, la aprobación de nuevos programas de actuación en los suelos clasificados como urbanizables en el ámbito de 500 metros de la franja del litoral definidos en el borrador de plan y el documento inicial estratégico del Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral de la Comunitat Valenciana.

 En estos momentos el Plan está en exposición pública y alegaciones y se espera su aprobación para final de este año. 

http://www.habitatge.gva.es/web/planificacion-territorial-e-infraestructura-verde/plan-de-accion-territorial-de-la-infraestructura-verde-del-litoral

Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre

Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre

El texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que incluye los contenidos de la ley de Suelo de 2008 y los referidos al ámbito de la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas procedentes de la Ley 8/2013, entró en vigor el 31 de octubre de 2015, tras haber sido aprobado por el Consejo de Ministros.

Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. El artículo Uno, h) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delegó en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Española, autorizó al Gobierno para aprobar un texto refundido en el que se integrasen, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, la Ley de Suelo, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y los artículos 1 a 19, las disposiciones adicionales primera a cuarta, las disposiciones transitorias primera y segunda y las disposiciones finales duodécima y decimoctava; así como las disposiciones finales decimonovena y vigésima y la disposición derogatoria, de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. El plazo para la realización de dicho texto era de doce meses a partir de la entrada en vigor de la citada Ley 20/2014, que tuvo lugar el 31 de octubre de 2014.
Dicha tarea refundidora, que se afronta por medio de este texto legal, se plantea básicamente dos objetivos: de un lado aclarar, regularizar y armonizar la terminología y el contenido dispositivo de ambos textos legales, y de otro, estructurar y ordenar en una única disposición general los preceptos de diferente naturaleza y alcance que contienen aquéllos...

Circular 7/2010, de 30 de noviembre, del Banco de España

Circular 7/2010, de 30 de noviembre, del Banco de España

Circular 7/2010, de 30 de noviembre, del Banco de España, a las entidades de crédito y sociedades y servicios de tasación homologados, sobre desarrollo de determinados aspectos del mercado hipotecario. (BOE de 6 de diciembre de 2010)

La aprobación de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre (que modificó ampliamente la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario), y del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, que desarrolla esta última Ley, ha supuesto una significativa actualización normativa de nuestro mercado hipotecario, con atribución al Banco de España de competencias técnicas sobre determinados extremos, a cuyo ejercicio se contrae la presente Circular.

Así, se establecen los datos esenciales del registro contable especial a que se refiere el artículo 21 del citado Real Decreto, que deberán incorporarse a las cuentas anuales de la entidad emisora, en virtud de la habilitación establecida en el apartado 6 de dichos artículo y norma.

Asimismo, en uso de la habilitación otorgada en el artículo 1 de la Orden de 31 de marzo de 1989, por la que se faculta al Banco de España para establecer y modificar las normas contables de las entidades de crédito, se especifica técnicamente el contenido mínimo de la nota de la memoria anual de actividades en la que se incluye la manifestación expresa del Consejo de Administración u órgano equivalente de la entidad de crédito en relación con la existencia de políticas y procedimientos expresos atinentes a sus actividades en el mercado hipotecario.

Finalmente, se incluyen también otros criterios técnicos de menor trascendencia en cuestiones relacionadas con la movilización de hipotecas que tengan, además, el aval de una entidad de crédito, y en orden al juicio que debe llevarse a cabo sobre la posible equivalencia de las garantías otorgadas sobre bienes inmuebles ubicados en otros países de la Unión Europea.