El pasado día 10/01/2017 se presentó el PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE LA INFRAESTRUCTURA VERDE DEL LITORIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
El Plan regula los suelos en situación básica de suelo rural de acuerdo a los siguientes ámbitos:
- Ámbito estricto (suelos situados en la franja de 500 m2 desde el límite interior de la ribera del mar) y coincidente con el área de influencia de la legislación de costas
- Ámbito ampliado (suelos hasta 1.000 m2 desde el límite interior de la ribera del mar)
- Ámbito de conexión (hasta los 2.000 m2 desde el límite interior de la ribera del mar)
Destacar que en el caso de suelos de gran valor del litoral, pero que tienen un programa de actuación aprobado, se les concede un periodo de cinco años desde la aprobación del Plan para que comiencen las obras de urbanización y otros cinco más para su culminación. En caso contrario, estos suelos se tendrán que adaptar al régimen y categorías de protección que se indican en el Plan de Acción Territorial.
Desde noviembre del 2015 hay suspensión de licencias en los suelos afectados (adjuntamos texto de la Publicación de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana):
Suspender, por el plazo de un año desde la fecha de la presente resolución, la aprobación de nuevos programas de actuación en los suelos clasificados como urbanizables en el ámbito de 500 metros de la franja del litoral definidos en el borrador de plan y el documento inicial estratégico del Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral de la Comunitat Valenciana.
En estos momentos el Plan está en exposición pública y alegaciones y se espera su aprobación para final de este año.